LEY DE INVERSIONES EN BOLIVIA: OPORTUNIDAD ECONÓMICA Y DESAFÍOS CONSTITUCIONALES

LEY DE INVERSIONES EN BOLIVIA: OPORTUNIDAD ECONÓMICA Y DESAFÍOS CONSTITUCIONALES

Análisis de Constitucionalista.net
Versión revisada para publicación
Fecha de verificación: 22 de agosto de 2026

Registro permanente en Zenodo — DOI: 10.5281/zenodo.22062242

El Proyecto de Ley de Inversiones presentado por el Órgano Ejecutivo boliviano incorpora instrumentos capaces de mejorar la seguridad jurídica, reducir costos administrativos y estimular la inversión nacional y extranjera. Sin embargo, una revisión jurídica preliminar identifica disposiciones que necesitan mayor precisión antes de su aprobación definitiva, especialmente en materia de arbitraje, contratos de interés público, autonomías territoriales y técnica legislativa.

El 11 de agosto de 2026, el Gobierno nacional presentó ante la Asamblea Legislativa Plurinacional un Proyecto de Ley de Inversiones compuesto por 103 artículos. Según el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la propuesta busca establecer un nuevo marco para promover la inversión nacional y extranjera, con reglas claras, previsibilidad, estabilidad y una visión de largo plazo orientada a fortalecer la producción y generar empleo.

El texto propone una reforma amplia. No se limita a declarar que la inversión debe ser promovida: crea una Agencia Nacional de Inversiones, una Ventanilla Única de Inversiones, un expediente digital interoperable, incentivos tributarios y aduaneros, Contratos de Inversión, Alianzas Público-Privadas y nuevos mecanismos de prevención y solución de controversias.

Desde la perspectiva económica, la propuesta contiene herramientas que podrían mejorar el clima de inversión. Desde la perspectiva constitucional, algunas de esas herramientas requieren una delimitación más rigurosa para evitar que una ley destinada a proporcionar seguridad jurídica genere nuevas incertidumbres.

UN CAMBIO IMPORTANTE EN LA POLÍTICA DE INVERSIONES

El proyecto establece un régimen jurídico integral para la promoción, admisión, protección, desarrollo, seguimiento y evaluación de inversiones nacionales y extranjeras. Vincula expresamente la inversión con industrialización, innovación, generación de empleo, diversificación productiva, productividad y desarrollo sostenible.

Uno de sus componentes más relevantes es la intención de reducir la fragmentación administrativa. El artículo 44 crea la Ventanilla Única de Inversiones —VUI— y el artículo 45 establece un expediente único digital. El proyecto dispone además que las entidades públicas no deberán requerir nuevamente información que ya se encuentre válidamente en poder de otra entidad y pueda obtenerse mediante mecanismos de interoperabilidad.

Para un inversionista, la duración y complejidad de los trámites constituye un costo económico. Por ello, la reducción de duplicidades, la digitalización y la fijación de plazos administrativos pueden tener un efecto tan importante como determinados beneficios tributarios.

INCENTIVOS CON IMPACTO ECONÓMICO REAL

El proyecto contempla incentivos concretos.

El artículo 54 establece, bajo determinadas condiciones, la exención del Gravamen Arancelario y del Impuesto al Valor Agregado para la importación definitiva de bienes de capital, maquinaria y equipos productivos nuevos que formen parte de una inversión elegible y que no sean producidos en el país.

Los artículos 57 y 58 introducen una matriz de desempeño para proyectos promovidos. Entre los factores evaluados se encuentran la generación de empleo formal, exportaciones y divisas, valor agregado, industrialización, innovación, transferencia tecnológica, compras nacionales y desarrollo de proveedores, impacto regional, sostenibilidad y reinversión.

Dependiendo del puntaje, el proyecto prevé créditos tributarios imputables al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas —IUE— en bandas del 25 %, 40 %, 60 % y 80 %, dentro de los límites establecidos por la propia norma. El artículo 59 permite, como alternativa respecto de determinados activos, optar por depreciación acelerada.

Estos mecanismos pueden modificar de manera real el costo y el flujo financiero de una inversión productiva. Su éxito, sin embargo, dependerá de una reglamentación clara, de la capacidad institucional para aplicarlos y de que su ejecución no genere nuevas cargas administrativas.

EL PUNTO CONSTITUCIONAL MÁS SENSIBLE: EL ARBITRAJE

Los artículos 99 a 103 constituyen uno de los aspectos jurídicamente más delicados del proyecto.

El artículo 99 establece que el Estado podrá someter una controversia de inversión a arbitraje cuando exista consentimiento expreso, específico y válido contenido, entre otros instrumentos, en un tratado internacional vigente y ratificado, una norma de Derecho Comunitario directamente aplicable, un Contrato de Inversión, un Contrato de Inversión de Interés Público, un contrato de APP u otro contrato respecto del cual una ley autorice expresamente el arbitraje.

La cláusula arbitral deberá precisar las controversias comprendidas y podrá determinar institución administradora, número de árbitros, sede, idioma, derecho sustantivo aplicable y otras reglas procesales.

La apertura debe examinarse cuidadosamente frente al artículo 320 de la Constitución Política del Estado.

El artículo 320.I dispone que la inversión boliviana será priorizada frente a la inversión extranjera. Su parágrafo II establece que toda inversión extranjera estará sometida a la jurisdicción, las leyes y las autoridades bolivianas.

La legislación vigente también contiene restricciones relevantes. El artículo 129 de la Ley N.º 708 de Conciliación y Arbitraje establece actualmente que la conciliación y el arbitraje en inversiones serán nacionales y tendrán como sede el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

El propio proyecto pretende modificar este régimen y derogar los artículos 128, 129, 130, 131, 132 y 133 de la Ley N.º 708.

Esto no permite afirmar, de manera automática, que todo arbitraje contemplado por el proyecto sea inconstitucional. Sí plantea una cuestión constitucional que debe resolverse expresamente: hasta dónde puede llegar el consentimiento arbitral del Estado, qué materias pueden arbitrarse, cuál puede ser la sede y qué controles deben conservar las autoridades y tribunales bolivianos.

En una ley cuya finalidad principal es crear seguridad jurídica, esa cuestión no debería quedar abierta a interpretaciones posteriores contradictorias.

HIDROCARBUROS: EXISTE UN LÍMITE CONSTITUCIONAL EXPRESO

En el sector hidrocarburífero la Constitución establece límites especialmente claros.

El artículo 362.II de la Constitución dispone que los contratos referidos a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos deberán contar con previa autorización y aprobación expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional. En caso contrario, son nulos de pleno derecho.

El artículo 366 establece además que las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado se encuentran sometidas a la soberanía, leyes y autoridades bolivianas y que, en esos supuestos, no se reconocerá tribunal ni jurisdicción extranjera ni podrá invocarse arbitraje internacional.

Por ello, la futura ley debería incorporar una salvaguarda expresa que deje fuera de cualquier interpretación expansiva del arbitraje aquellos supuestos constitucionalmente prohibidos.

CONTRATOS DE INVERSIÓN: UNA CONTRADICCIÓN QUE DEBE CORREGIRSE

Existe una inconsistencia concreta entre los artículos 67 y 68.

El artículo 67.IV incluye a los “Contratos de Inversión” entre las figuras que no constituyen, por esa sola condición, Contratos de Inversión de Interés Público y que, por tanto, no requieren aprobación legislativa.

Sin embargo, inmediatamente después, el artículo 68 define el Contrato de Inversión como un contrato de derecho público y señala expresamente que puede ser un contrato de interés público.

La diferencia no es meramente terminológica.

El artículo 158.I.12 de la Constitución atribuye a la Asamblea Legislativa Plurinacional la competencia de aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas firmados por el Órgano Ejecutivo.

La versión definitiva de la ley debería evitar cualquier posibilidad de que la denominación formal de un contrato permita eludir una aprobación legislativa constitucionalmente exigida. La naturaleza jurídica del contrato debe depender de su objeto y contenido, no únicamente del nombre que reciba.

VENTANILLA ÚNICA Y AUTONOMÍAS

También existe una tensión interna en el artículo 44.

Su primer parágrafo presenta la Ventanilla Única de Inversiones como un mecanismo único y obligatorio para entidades públicas del nivel central, entidades territoriales autónomas y universidades públicas autónomas.

Sin embargo, el mismo artículo señala posteriormente que, para incorporar trámites de competencia departamental, municipal o indígena originario campesina, la Agencia Nacional de Inversiones suscribirá convenios de adhesión voluntaria con las entidades territoriales autónomas.

La redacción debe aclararse.

Un diseño jurídicamente más seguro sería establecer la obligatoriedad correspondiente dentro de las competencias del nivel central y utilizar mecanismos de adhesión, interoperabilidad y coordinación para las competencias constitucionalmente autónomas.

ERRORES TÉCNICOS QUE PUEDEN CORREGIRSE DURANTE EL DEBATE LEGISLATIVO

La revisión del texto también identifica cuestiones que parecen corresponder principalmente a técnica legislativa.

La matriz del artículo 57 se estructura sobre cien puntos. Sus ocho componentes suman exactamente 100 puntos. No obstante, el parágrafo II establece que la sustitución progresiva de personal extranjero por personal nacional puede ser ponderada hasta con treinta puntos, sin aclarar suficientemente si esos puntos forman parte de los cien originales, sustituyen alguna categoría o se agregan a la escala.

Esta precisión es indispensable porque las bandas del crédito tributario del artículo 58 terminan precisamente en cien puntos.

También debe corregirse el artículo 73. La redacción actual señala que no se considerarán sustanciales ciertos ajustes que no alteren diversos elementos del contrato e incorpora una referencia a modificaciones “menores al diez por ciento (10 %) del proyecto inicial” junto al régimen de solución de controversias. Una cláusula arbitral o de jurisdicción no puede valorarse naturalmente como un porcentaje económico del proyecto.

En materia de solución de controversias, cualquier modificación relevante de jurisdicción, sede o consentimiento arbitral debería considerarse sustancial independientemente de su impacto porcentual en el monto de la inversión.

El proyecto utiliza además denominaciones que no siempre son uniformes. Aparecen expresiones como “Contrato de Inversión”, “Contrato de Inversión de Interés Público” y “Contratos Especiales de Inversión”. Del mismo modo, algunas disposiciones utilizan “Plan Nacional de Inversiones” y otras “Plan Nacional de Promoción de Inversiones”.

En una ley destinada precisamente a proporcionar previsibilidad, estas denominaciones deberían unificarse antes de su aprobación.

ESTABILIDAD NORMATIVA: NECESARIA, PERO NO ABSOLUTA

El artículo 32 reconoce entre los derechos de los inversionistas la “estabilidad normativa y contractual”.

Sin embargo, el artículo 34 dispone correctamente que las nuevas regulaciones de alcance general serán aplicables a las inversiones existentes, salvo derechos adquiridos, beneficios otorgados por plazo determinado o compromisos de estabilidad válidamente asumidos.

Ambas disposiciones deben armonizarse.

La seguridad jurídica no significa que el ordenamiento quede congelado indefinidamente. Un sistema moderno de protección de inversiones puede proteger actos firmes, derechos adquiridos y compromisos concretos sin impedir al Estado modificar de forma general su legislación dentro de sus competencias constitucionales.

TRATO JUSTO Y EQUITATIVO: UNA DE LAS PARTES MEJOR CONSTRUIDAS

El artículo 33 merece una valoración positiva.

El proyecto formula el trato justo y equitativo como un estándar de actuación administrativa interna e identifica de forma relativamente precisa sus componentes: debido proceso, derecho a la defensa, prohibición de arbitrariedad manifiesta, prohibición de discriminación ilegítima, obligación de motivar decisiones, prohibición de coerción o abuso de poder, acceso efectivo a los recursos establecidos por ley y actuación de buena fe.

También limita la protección de expectativas a aquellas que deriven de actos firmes o compromisos específicos, escritos, válidos y emitidos por autoridad competente.

El mismo artículo aclara que el ejercicio legítimo de potestades regulatorias del Estado en materias tributarias, laborales, ambientales y de salud pública no constituye, por sí mismo, una vulneración del estándar.

Este enfoque intenta equilibrar la protección del inversionista con la capacidad regulatoria del Estado.

EXPROPIACIÓN Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL

El régimen de protección patrimonial también busca ese equilibrio.

El artículo 37 establece que la expropiación de bienes o derechos vinculados con una inversión sólo procederá por causa de necesidad o utilidad pública, mediante procedimiento regular, sin discriminación arbitraria y con indemnización justa y previa.

Asimismo, dispone que la valoración debe utilizar criterios técnicos objetivos y excluye expresamente expectativas de ganancias futuras no consolidadas o especulativas.

El artículo 38 agrega que la sola disminución del valor de una inversión o de sus expectativas de ganancia no genera automáticamente derecho a indemnización.

En términos generales, estas disposiciones procuran proteger la propiedad sin convertir toda regulación estatal que afecte económicamente a un proyecto en una expropiación indemnizable.

LAS ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS: UNA DE LAS APUESTAS MÁS IMPORTANTES

El proyecto incorpora un régimen sustantivo de Alianzas Público-Privadas —APP—.

Antes de convocar una APP, el artículo 78 exige, según la naturaleza del proyecto, estudios técnicos, evaluación socioeconómica, análisis legal e institucional, análisis ambiental y social, estudio de demanda, modelo económico-financiero, análisis de riesgos, comparación de valor por dinero, sostenibilidad fiscal y estrategia de contratación.

El artículo 80 establece como regla la selección pública, competitiva, transparente y objetiva del socio privado.

El artículo 85 dispone que los riesgos deben asignarse a la parte que tenga mayor capacidad para prevenirlos, controlarlos o absorberlos al menor costo. También limita el restablecimiento del equilibrio económico-financiero a determinados eventos previstos contractualmente y excluye fluctuaciones ordinarias de mercado, errores de estimación y menores utilidades correspondientes a riesgos asumidos por el privado.

Este diseño puede ser relevante para proyectos de infraestructura que requieren financiamiento de largo plazo, siempre que la reglamentación preserve competencia, transparencia y disciplina fiscal.

¿PUEDE ESTA LEY ESTIMULAR REALMENTE LA INVERSIÓN?

En términos generales, sí puede contribuir a hacerlo.

La combinación de ventanilla única, expediente interoperable, plazos administrativos, incentivos reglados, contratos de largo plazo, protección de actos firmes, APP y mecanismos de prevención de controversias puede reducir costos de transacción y ciertos riesgos jurídicos.

Sin embargo, una ley de inversiones no opera de manera aislada.

La decisión de invertir también depende de estabilidad macroeconómica, disponibilidad de financiamiento, acceso a divisas, infraestructura, seguridad institucional, mercados, costos logísticos y capacidad efectiva del Estado para aplicar las reglas que aprueba.

El propio proyecto reconoce este límite. En materia de transferencias al exterior, permite determinados movimientos de capitales y utilidades, pero aclara que no constituye obligación del Estado proveer divisas ni asegurar un tipo de cambio determinado.

Por ello, el valor real de la ley no dependerá únicamente de la cantidad de garantías escritas, sino de su constitucionalidad, consistencia interna y aplicación efectiva.

CONCLUSIÓN

El Proyecto de Ley de Inversiones contiene una arquitectura ambiciosa y varias herramientas con potencial real para mejorar el ambiente de inversión productiva en Bolivia.

La propuesta incorpora medidas favorables a la previsibilidad administrativa, incentivos vinculados al desempeño, contratos de inversión, APP, mecanismos de protección patrimonial, transparencia y prevención de controversias.

Sin embargo, antes de su aprobación definitiva, deberían corregirse o aclararse varios puntos:

  1. El alcance constitucional del arbitraje de inversiones y las limitaciones derivadas del artículo 320 de la Constitución.
  2. La exclusión expresa de los supuestos previstos por los artículos 362 y 366 en materia hidrocarburífera.
  3. La contradicción entre los artículos 67 y 68 sobre Contratos de Inversión y contratos de interés público.
  4. La relación entre la Ventanilla Única obligatoria y las competencias de entidades territoriales autónomas.
  5. La inconsistencia de la matriz de cien puntos frente a la ponderación adicional de hasta treinta puntos.
  6. La redacción del artículo 73 respecto del porcentaje del diez por ciento y el régimen de solución de controversias.
  7. La uniformidad de las categorías y denominaciones utilizadas por el proyecto.
  8. La delimitación del derecho a estabilidad normativa para evitar que pueda interpretarse como una congelación general del ordenamiento jurídico.

Estas observaciones no significan que el proyecto, considerado en su conjunto, sea inconstitucional.

Se trata de identificar riesgos, tensiones y contradicciones que pueden corregirse durante el proceso legislativo. La calificación definitiva de una disposición como inconstitucional corresponde a los órganos constitucionalmente competentes.

Precisamente porque el objetivo de la futura ley es proporcionar seguridad jurídica, corregir estas cuestiones antes de su aprobación fortalecería, y no debilitaría, la capacidad del régimen para atraer inversión sostenible y de largo plazo.

ESTADO ACTUAL DEL TRÁMITE LEGISLATIVO

El 11 de agosto de 2026, el Órgano Ejecutivo presentó oficialmente el Proyecto de Ley de Inversiones ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.

El 12 de agosto, el presidente de la Cámara de Diputados informó oficialmente que existían cuatro proyectos relacionados con una Ley de Inversión y anunció que serían objeto de un proceso de unificación y búsqueda de consensos para su tratamiento.

Al 22 de agosto de 2026, la Cámara de Diputados registra oficialmente el Proyecto de “Ley de Inversiones” como PL N.º 684/2025-2026, con estado “Proyecto de Ley en Tratamiento”.

Por tratarse de un procedimiento legislativo en curso, Constitucionalista.net actualizará esta información cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el texto o en su estado parlamentario.

NOTA METODOLÓGICA

Este artículo se basa en el texto del Proyecto de Ley de Inversiones de 103 artículos examinado por Constitucionalista.net y en su contraste con fuentes primarias y oficiales disponibles al 22 de agosto de 2026.

Las referencias a riesgos, tensiones o posibles incompatibilidades constitucionales constituyen análisis jurídico y no una declaración judicial de inconstitucionalidad.

Para esta serie, Constitucionalista.net aplicará un criterio de trazabilidad: las afirmaciones fácticas serán acompañadas por fuentes verificables y las conclusiones jurídicas se distinguirán expresamente de los hechos.

SERIE ESPECIAL DE CONSTITUCIONALISTA.NET:
PROYECTO DE LEY DE INVERSIONES DE BOLIVIA

Esta publicación constituye la primera entrega de una serie especial dedicada al análisis jurídico, constitucional y económico del Proyecto de Ley de Inversiones.

  1. LEY DE INVERSIONES EN BOLIVIA: OPORTUNIDAD ECONÓMICA Y DESAFÍOS CONSTITUCIONALES
    Publicación actual.
    Análisis general de los instrumentos de promoción de inversiones y de las principales cuestiones constitucionales y de técnica legislativa detectadas.
  2. DICTAMEN JURÍDICO INTEGRAL DEL PROYECTO DE LEY DE INVERSIONES
    Próxima publicación.
    Revisión sistemática de los 103 artículos y de las disposiciones adicionales, transitorias, abrogatorias, derogatorias y finales, con identificación de normas constitucionales, legislación aplicable, jurisprudencia y doctrina relevante.
  3. MATRIZ DE VERIFICACIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL
    Documento de trazabilidad.
    Para cada hallazgo relevante se identificará:
    Artículo del proyecto → Constitución → legislación vigente → jurisprudencia → doctrina → fuente → conclusión jurídica.
  4. PROPUESTA TÉCNICA DE TEXTO CORREGIDO
    Documento académico y no oficial.
    Una vez concluido el análisis integral se propondrán correcciones concretas para las disposiciones en las que se identifiquen contradicciones, ambigüedades, riesgos constitucionales o defectos de técnica legislativa.

Cuando corresponda, cada corrección mostrará:
Texto original → problema identificado → fundamento constitucional o legal → texto alternativo propuesto → justificación.

FUENTES PRIMARIAS Y OFICIALES VERIFICADAS

[1] Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
“Proyecto de Ley de Inversiones abre una nueva etapa con seguridad jurídica, reglas claras y una visión de largo plazo”.
11 de agosto de 2026.
https://www.economiayfinanzas.gob.bo/node/22537

[2] Cámara de Diputados — Proyectos de Ley en Tratamiento.
PL N.º 684/2025-2026 — Proyecto de “Ley de Inversiones”.
Estado consultado al 22 de agosto de 2026: “Proyecto de Ley en Tratamiento”.
https://diputados.gob.bo/proyectos-de-ley-en-tratamiento/

[3] Cámara de Diputados.
“Presidente de la Cámara de Diputados anuncia que proyectos de ley de inversión serán unificados para su tratamiento”.
12 de agosto de 2026.
https://diputados.gob.bo/noticias/presidente-de-la-camara-de-diputados-anuncia-que-proyectos-de-ley-de-inversion-seran-unificados-para-su-tratamiento/

[4] Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Texto oficial de consulta — Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Especialmente artículos 158.I.12, 320, 362 y 366.
https://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/app/webroot/archivos/constitucion.pdf

[5] Constitución Política del Estado — Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
Versión vigente de consulta.
https://www.senapi.gob.bo/normativas/constitucion-politica-del-estado/constitucion-politica-del-estado-plurinacional-de-bolivia

[6] Ley N.º 708, de Conciliación y Arbitraje.
Procuraduría General del Estado.
Especialmente artículos 127 a 133 del régimen vigente de controversias en inversiones.
https://www.procuraduria.gob.bo/ckfinder/userfiles/files/PGE-WEB/_MarcoLegal/Otras_normas/Ley_708.pdf

DOCUMENTO ANALIZADO

Anteproyecto/Proyecto de Ley de Inversiones de Bolivia, 39 páginas, 103 artículos y disposiciones adicionales, transitorias, abrogatorias, derogatorias y finales, utilizado como base documental de este análisis.

© Constitucionalista.net — Estudio constitucional y jurídico comparado.

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