¿Puede un Decreto Supremo alterar las atribuciones constitucionales del Vicepresidente?

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La Constitución Política del Estado (CPE) establece atribuciones directas para la Vicepresidencia y dispone, en su artículo 169.II, que ante la ausencia temporal de la Presidenta o del Presidente, quien ejerza la Vicepresidencia asumirá la Presidencia del Estado.
Los Decretos Supremos (DS) 5515, 5552 y posteriormente el DS 5675 introdujeron modificaciones relevantes en el funcionamiento práctico de esa institución: continuidad presidencial mediante medios tecnológicos desde el exterior, condicionamiento de la suplencia, transferencia de unidades administrativas, personal y recursos, y dependencia de determinadas funciones respecto del Ministerio de la Presidencia.
Este estudio no pretende declarar la inconstitucionalidad de estas normas, competencia que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Su propósito es demostrar, mediante análisis textual, sistemático, doctrinal y jurisprudencial, dónde se producen los puntos concretos de colisión entre el régimen reglamentario y las competencias establecidas por la CPE.
Hallazgo central: la cuestión constitucional no es si Bolivia puede modernizar tecnológicamente el ejercicio de la Presidencia. La cuestión es si un Decreto Supremo puede modificar el supuesto constitucional que determina quién ejerce la Presidencia durante una ausencia temporal, o reducir materialmente la capacidad institucional de una autoridad cuyas competencias provienen directamente de la Constitución.
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DOI: 10.5281/zenodo.22903634
Versión: v1.0

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