EL DILEMA PRESIDENCIALISMO VS. PARLAMENTARISMO EN AMÉRICA LATINA

APUNTES SOBRE LA REALIDAD EN EL SIGLO XXI

DR. CARLOS MANUEL VILLABELLA ARMENGOL

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México

En la obra “Estudios sobre un nuevo constitucionalismo latinoamericano” publicada por Tirant lo Blanch en el 2012,1 sostuve que hasta finales de los años setenta de la centuria anterior el constitucionalismo de América Latina se encontraba en impasse, en tanto continuaba reproduciendo el modelo constitucional liberal decimonónico, no había introducido efectivamente los caracteres del Estado social y permanecía al margen de los grandes problemas sociales, económicos y políticos de la región. Era, hasta ese momento, un constitucionalismo nominal, elitista y conservador. Fue en la década de los ochenta que comenzaron a operarse renovaciones institucionales y normativas que rompieron el inmovilismo que señalo.

El primer momento lo marcaron los gobiernos militares de algunos países que, en su ocaso, impulsaron la redacción de nuevas constituciones como instrumento para la apertura democrática. De esa coyuntura emanaron los textos de Chile (1980), Honduras (1982), El Salvador (1983) y Guatemala (1985), que presentaron los siguientes rasgos destacables: incluyeron artículos dedicados a la regulación del régimen económico; incorporaron derechos sociales; algunas introdujeron la figura del Ombusdman como defensor de los derechos humanos; refrendaron cortes constitucionales y salas especializadas (con ello comenzaba a producirse un giro en el modelo de justicia constitucional existente); y ciertos textos insertaron elementos que formalmente mitigaban la preponderancia de la figura presidencial, iniciando así un proceso de transformación en la forma de gobierno que progresaría en los siguientes momentos constitucionales como explicaremos ut infra.

Con la siguiente oleada de cartas magnas: Nicaragua (1987), Brasil (1988), Colombia (1991), Ecuador (1988), Paraguay (1992), Perú (1993) y Argentina (1994), se inició una etapa caracterizada por la adopción de caracteres del derecho constitucional europeo, asumidos con la intención de modernizar la complexión de los documentos constitucionales e incidir en la estabilidad democrática y la vigencia de los derechos humanos. Determinados injertos normativos e instituciones importadas, resultaron inoperantes por no ajustarse al contexto cultural y provocar tensiones que obstaculizaron su implantación, empero, el momento significó el inicio de un nuevo constitucionalismo. Como apuntan Viciano Pastor y Martínez Dalmau: “se anunciaba el fin de una era constitucional nominalista y poco original y del inicio de nuevas luces en el constitucionalismo latinoamericano […] cambios que pronosticaban la conciliación entre constituciones formales y materiales”. De éstas, resaltan los documentos de Brasil, Colombia y Ecuador, por las novedades que introdujeron y la proyección social de sus postulados.

Algunos elementos que trazaron nuevas tendencias en el entorno, fueron los siguientes: incorporación de normas de principios y teleológicas; refrendo de vías de participación directa en el poder público; reconocimiento de las minorías étnicas y pueblos originarios, comprometiéndose el Estado con la protección de su identidad cultural y costumbres; regulación profusa de derechos sociales y económicos, a la par que se estipulaba la adopción de políticas públicas para su implementación; legitimación de derechos colectivos y difusos; reconocimiento del rango constitucional de los tratados y convenios suscritos en materia de derechos humanos; e institucionalización de cortes constitucionales y salas especializadas (se configuró un modelo mixto de justicia constitucional).

En el mapa constitucional del continente hay que mencionar finalmente a las constituciones de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009), que contornaron lo que he identificado como novísimo constitucionalismo, término con el que significo que desarrollaron aspectos del momento anterior, pero añadieron otros elementos innovadores. Los textos citados fueron elaborados en procesos constituyentes originarios, tuvieron una gran proyección social, innovaron instituciones, y expresaron un talante rupturista con los cánones provenientes del constitucionalismo liberal.

Algunas características que resaltan son las siguientes: alta presencia de principios, valores y fines que proporcionan un plexo axiológico al texto; profuso refrendo de derechos, regulación original de éstos y consagración de figuras novedosas; amplia protección de las minorías étnicas y los grupos originarios, al paralelo del reconocimiento de sus derechos, formas de convivencia y modalidades de autogobierno; empleo de lenguas nativas (aymara, guaraní y quechua); estructuración del poder político público sobre principios organizacionales de nuevo tipo; refrendo de numerosas vías de participación directa que impulsan el empoderamiento ciudadano; reconocimiento del protagonismo del Estado en el logro de objetivos sociales; regulación detallada del régimen económico y el papel del Estado en el manejo de las políticas económicas y financieras; consagración de políticas de integración regional; reconocimiento de la participación del pueblo en el procedimiento de reforma constitucional.

Como se observa, con excepción de México (1917), Costa Rica (1949), Uruguay (1966) y Panamá (1972), el resto de los países de América Latina renovaron sus documentos constitucionales durante las últimas décadas y, aunque en algunos casos las mutaciones fueron más significativas que en otros, se gestó una nueva época constitucional que tuvo, entre sus ejes céntricos, proveer mayor estabilidad política e institucional.

A continuación, repaso la remodelación del régimen presidencial en la región y valoro su resultado, empleando el metaanálisis y el derecho comparado. Parte 1 de 7 continuará cada semana

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