¿Puede una reforma constitucional ser legal pero ilegítima?

Adaptación y análisis: Constitucionalista Research

Una reforma constitucional puede cumplir rigurosamente todos los procedimientos previstos por una Constitución y, sin embargo, plantear una pregunta mucho más incómoda: ¿basta con que una reforma sea legal para considerarla legítima?

La distinción parece sencilla, pero tiene consecuencias profundas.

En los sistemas constitucionales modernos, modificar la Constitución normalmente requiere procedimientos más exigentes que aprobar una ley ordinaria: mayorías calificadas, participación de varias cámaras, referendos, aprobación territorial u otros mecanismos especialmente establecidos.

Si todos esos requisitos se cumplen, desde una perspectiva formal la reforma es legal.

Pero eso no necesariamente agota el problema constitucional.

Legalidad y legitimidad no son lo mismo

Jaclyn Neo y Raeesa Vakil, de la National University of Singapore, proponen precisamente separar ambos conceptos al analizar las reformas constitucionales.

La legalidad pregunta:

¿La reforma fue realizada de acuerdo con las reglas constitucionales vigentes?

La legitimidad formula una pregunta diferente:

¿El cambio puede justificarse democrática, política y constitucionalmente ante la sociedad sobre la que va a operar?

Una reforma podría, por ejemplo, reunir exactamente los votos requeridos y cumplir todos los procedimientos parlamentarios, pero haber sido diseñada fundamentalmente para perpetuar a un gobierno en el poder, neutralizar a sus opositores o disminuir controles institucionales.

Formalmente podría ser válida.

La discusión sobre su legitimidad seguiría abierta.

El problema de las mayorías

Una democracia constitucional no consiste simplemente en que la mayoría pueda hacer cualquier cosa.

Precisamente una de las funciones de una Constitución es establecer límites incluso frente a las mayorías circunstanciales.

Supongamos que un partido obtiene una mayoría legislativa suficiente para reformar la Constitución.

¿Podría utilizarla para eliminar todos los controles sobre el Ejecutivo?

¿Podría impedir que otras fuerzas políticas compitan en igualdad de condiciones?

¿Podría extender indefinidamente el mandato de quienes gobiernan?

La existencia de los votos necesarios resuelve una cuestión de procedimiento.

No necesariamente responde la cuestión constitucional de fondo.

Cuando se utiliza la Constitución contra la propia Constitución

Aquí aparece una de las paradojas más interesantes del constitucionalismo contemporáneo.

Una Constitución puede contener los mecanismos que eventualmente permitan transformar profundamente el sistema que ella misma creó.

El problema resulta especialmente delicado cuando un gobierno no viola abiertamente la Constitución, sino que utiliza sus propios procedimientos para debilitar gradualmente instituciones democráticas.

No se produce necesariamente un golpe de Estado.

No aparecen tanques frente al Parlamento.

No se suspende formalmente la Constitución.

Se la reforma.

Y cada modificación, considerada aisladamente, puede parecer jurídicamente regular.

El efecto acumulado, sin embargo, puede alterar profundamente la estructura constitucional.

¿Existen reformas constitucionales inconstitucionales?

La pregunta parece contradictoria.

Si la Constitución permite reformarse, ¿cómo podría una reforma ser inconstitucional?

Diversos sistemas constitucionales han desarrollado respuestas distintas.

Algunos textos contienen cláusulas expresamente irreformables. Alemania, por ejemplo, protege determinados principios fundamentales contra cualquier modificación constitucional.

Otros sistemas han desarrollado judicialmente la denominada doctrina de la “estructura básica”, según la cual incluso el poder de reforma constitucional tiene límites.

La discusión es enorme porque enfrenta dos ideas poderosas.

Por un lado:

el pueblo debe poder modificar su Constitución.

Por otro:

una mayoría circunstancial no debería poder destruir mediante una reforma las condiciones que permiten que continúe existiendo una democracia constitucional.

El problema no termina en los tribunales

Neo y Vakil plantean una cuestión especialmente importante: reducir todo el problema a determinar si una reforma es jurídicamente constitucional o inconstitucional puede ser insuficiente.

Una reforma puede ser jurídicamente válida y, al mismo tiempo, provocar una seria controversia sobre representación, justicia, participación, buena fe constitucional o aceptación social.

Esto significa que no todas las disputas constitucionales pueden resolverse preguntando solamente qué dice un tribunal.

También existe una dimensión política y democrática de la legitimidad constitucional.

Una pregunta particularmente importante para América Latina

América Latina ha conocido constituciones nuevas, reformas parciales, reelecciones, modificaciones del sistema judicial, cambios en los poderes presidenciales y transformaciones institucionales profundas.

Por eso la distinción entre legalidad y legitimidad resulta particularmente útil.

Cada vez que una mayoría propone modificar una Constitución deberíamos formular, al menos, dos preguntas independientes:

Primera: ¿puede hacerlo jurídicamente?

Segunda: ¿debería hacerlo constitucionalmente?

La primera pertenece principalmente al terreno de la legalidad.

La segunda obliga a discutir democracia, límites al poder, representación y legitimidad.

Y posiblemente allí se encuentre una de las funciones más importantes del constitucionalismo: recordar que ejercer legalmente el poder no significa necesariamente ejercerlo legítimamente.


Referencia académica principal

Jaclyn Neo y Raeesa Vakil, “A Legality and Legitimacy Framework for Analysing (Unconstitutional) Constitutional Amendments”, Asian Journal of Comparative Law, Cambridge University Press.

DOI: 10.1017/asjcl.2025.11

Publicación de acceso abierto bajo licencia Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0).Nota editorial: Este artículo constituye una adaptación y análisis original en español elaborado por Constitucionalista Research a partir de la investigación académica citada. No constituye una traducción literal del trabajo original

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