¿Quién tiene la última palabra: el Parlamento o los jueces?

Adaptación y análisis: Constitucionalista Research
Una de las preguntas más antiguas del constitucionalismo continúa sin tener una respuesta universal:
¿Quién debe tener la última palabra sobre el significado de la Constitución: los representantes elegidos por el pueblo o los jueces?
La respuesta intuitiva parece favorecer al Parlamento.
Después de todo, los legisladores son elegidos mediante votación popular mientras que los jueces constitucionales, normalmente, no lo son.
Pero el problema cambia cuando la mayoría legislativa utiliza su poder para restringir derechos fundamentales o favorecer arbitrariamente al propio gobierno.
Entonces surge la pregunta opuesta:
¿para qué existe una Constitución si la misma mayoría que debe obedecerla puede decidir libremente cuál es su significado?
La Constitución como límite
Una Constitución no es simplemente una ley más importante que las demás.
Su característica fundamental consiste precisamente en establecer las reglas bajo las cuales puede ejercerse legítimamente el poder.
Esto significa que determinadas decisiones no deberían depender exclusivamente de la voluntad momentánea de quienes gobiernan.
Derechos fundamentales, división de poderes, independencia judicial y garantías procesales cumplen precisamente esa función.
Son límites.
La objeción democrática
Sin embargo, aparece inmediatamente un problema.
Si un tribunal puede declarar inválida una decisión adoptada por representantes elegidos democráticamente, entonces un pequeño grupo de jueces puede contradecir una decisión de la mayoría.
A esto se lo ha denominado frecuentemente la dificultad contramayoritaria de la justicia constitucional.
La pregunta es legítima.
¿Por qué debería prevalecer la interpretación constitucional de cinco, siete o nueve jueces sobre la decisión de millones de ciudadanos expresada mediante sus representantes?
Pero la democracia tampoco es solamente mayoría
La dificultad desaparece parcialmente cuando comprendemos que democracia constitucional y gobierno mayoritario no son exactamente la misma cosa.
Una elección determina quién gobierna.
No concede necesariamente poder ilimitado.
Una mayoría no debería poder, simplemente por ser mayoría, privar arbitrariamente a una minoría de sus derechos, impedirle competir en futuras elecciones o eliminar la independencia de los tribunales.
Si pudiera hacerlo, la elección que llevó a esa mayoría al gobierno podría terminar siendo la última elección genuinamente competitiva.
Por eso las democracias constitucionales intentan resolver una tensión permanente:
permitir gobernar a las mayorías sin permitirles destruir las condiciones que hacen posible la democracia.
El Estado de derecho
El jurista británico T.R.S. Allan propone observar la cuestión desde otra perspectiva.
En lugar de comprender el derecho público simplemente como una lucha para determinar qué institución posee el poder final, debemos preguntarnos cuándo el ejercicio del poder puede considerarse jurídicamente legítimo.
El Estado de derecho supone algo más que obedecer procedimientos.
También exige que el poder público pueda justificarse.
La arbitrariedad constituye precisamente su negación.
Desde esta perspectiva, la revisión judicial no debería entenderse simplemente como jueces enfrentándose al Parlamento.
Su función ideal consiste en exigir que el ejercicio del poder público pueda justificarse mediante razones compatibles con libertad, igualdad y dignidad.
¿Pueden equivocarse los jueces?
Por supuesto.
Aceptar la revisión judicial no significa asumir que los tribunales poseen una capacidad especial para descubrir siempre la respuesta constitucional correcta.
Los jueces también pueden equivocarse.
Pueden adoptar doctrinas deficientes, extender excesivamente sus competencias o intervenir en cuestiones que deberían quedar dentro del espacio legítimo de decisión política.
El constitucionalismo, por tanto, tampoco debería sustituir el absolutismo parlamentario por un absolutismo judicial.
Entonces, ¿quién tiene la última palabra?
Quizás la pregunta esté formulada incorrectamente.
En una democracia constitucional madura, ninguna institución debería entenderse a sí misma como propietaria absoluta de la Constitución.
El Parlamento interpreta la Constitución cuando legisla.
El Ejecutivo la interpreta cuando ejerce sus competencias.
Los tribunales la interpretan cuando controlan la legalidad y constitucionalidad de esos actos.
Y los ciudadanos la interpretan cuando aceptan, rechazan o demandan cambios en sus instituciones.
La Constitución funciona precisamente porque distribuye el poder y obliga a diferentes instituciones a justificarse unas frente a otras.
El verdadero peligro
Por eso quizá la cuestión esencial no sea:
¿Quién tiene la última palabra?
Sino:
¿qué ocurre cuando alguien consigue tener todas las palabras?
Cuando Ejecutivo, Legislativo y Judicial quedan subordinados a una sola voluntad política, la discusión sobre supremacía parlamentaria o supremacía judicial pierde gran parte de su importancia.
Ya no existe verdadero control constitucional.
Existe concentración del poder.
Y justamente contra esa concentración nació buena parte del constitucionalismo moderno.
Referencia académica principal
T.R.S. Allan, “Constitutionalism at Common Law: The Rule of Law and Judicial Review”, The Cambridge Law Journal, Vol. 82, No. 2, 2023.
DOI: 10.1017/S000819732300017X
Publicación de acceso abierto bajo licencia Creative Commons Attribution 4.0 International (CC BY 4.0).
Nota editorial: Adaptación y análisis original en español elaborado por Constitucionalista Research. No constituye una traducción literal del artículo académico citado.
Recent Comments